¿Es posible registrar una marca olfativa?
En diferentes ocasiones nuestros clientes, nos han preguntado si es posible registrar el olor de su producto como marca. Debemos de recordar que una marca es “cualquier símbolo susceptible de representación gráfica y que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”art. 4 de la Ley de Marcas“. Nuestro ordenamiento (sistema legal) establece diferentes tipos de marcars que pueden ser:
- Nominativas, como Coca-Cola.
- Sonoras, como la melodía de Nokia.
- Tridimensionalescomo el envoltorio e incluso formato del producto de Tobleronne
- Mixtas, combinando la marca nominativa con la gráfica. Hardys.
¿Pero, sería posible registrar el olor de un bote de pelotas de tenis o el olor de la tienda de Zara como una marca olfativa? La respuesta es clara, en Europa no.
Europa hoy por hoy, no ha reconocido los olores como signos susceptibles de representación gráfica, es decir, no permite que se registren los olores como marcas. Son numerosas las empresas que están promoviendo un cambio normativo, que permita registrar olores comomarcas, todo ello debido a que cada vez usamos más los sentidos y estos “juegan mucho con la memoria”. Por ejemplo, si una persona va a jugar tenis o al pádel y abre un bote de pelotas, va a percibir el olor a césped recién cortado que emiten algunos estos recipientes tras su apertura, pero si es un jugador habitual, quien realiza la apertura, será posiblemente capaz de identificar la marca de las pelotas simplemente por su olor, entonces,¿si un cliente es capaz de identificar un producto por su olor, por qué no se puede registrar como marca?
En A&P Lawyers aunque nos gustaría, no podemos forzar al registro de las marcas olfativas, sino que debe ser la Unión Europea, quienes realicen las modificaciones oportunas en el sistema marcario.
Sin embargo, la tendencia actual, nos hace pensar que a medio plazo se realizarán las modificaciones adecuadas sobre el derecho marcario, adaptando él mismo a las necesidades del público.
Artículo escrito por don Rafael Aguirre Povedano.
Abogado/Lawyer en A&P Lawyers.