Parece ser que la actividad económica se reactiva en 2017, siendo muchos los empresarios que desean expandir sus negocios. Frente a ellos, nos encontramos con un grupo de jóvenes emprendedores, profesionales asalariados que deciden dar el salto al “autoempleo”, o con “ex-empresarios” que buscan una segunda oportunidad.

Los primeros y los segundos buscan como minimizar los costes y los riesgos, tanto financieros como legales, pero en ocasiones no dan con la “varita mágica” o quizás con el asesor legal o fiscal que sea capaz de ofrecerle un abanico de posibilidades que se adapte a sus necesidades.

Hoy queremos ofrecerlos diferentes alternativas, que son beneficiosas para todas las partes, y en las cuales los riesgos están repartidos y son menores que afrontar el proyecto en solitario.

Por un lado, tenemos la opción más tradicional, que es la expansión de un negocio mediante la apertura de sucursales que dependan directamente de la empresa principal. Este sistema, el más tradicionalista de los tres que veremos da un “pleno control” al empresario fundador de la marca y los coste aumentan para él. Sin embargo, si es capaz de hacer breves modificaciones sobre la apertura de establecimientos en propiedad o de introducir un sistema de gestión diferente al que tradicionalmente se ha estado produciendo en nuestro país, podrá crear unas sucursales altamente productivas minorando los costes.

Como segunda opción tenemos lo contratos de Agencia. En estos casos el empresario firma un contrato con el emprendedor mediante el cual se le faculta para que explote la marca comercial llevando a cabo operaciones mercantiles, actuando en nombre  y representación del empresario. En estos contratos el empresario tiene un control “cuasi directo” sobre el emprendedor y puede responder por sus actos. Como contrapartida el empresario pagará al emprendedor en relación a las ventas que pueda realizar una comisión o establecerán un precio fijo. Es decir en estos contratos el emprendedor (agente) actúa en nombre del empresario para afianzar su marca a cambio generalmente de una comisión. Este tipo de modalidad cuenta con diferentes versiones conocidas como contratos de distribución en exclusiva, o comercial, que variarían las responsabilidades, derechos y deberes tanto del empresario como del emprendedor.

Como tercera opción tenemos los contratos de franquicia. En estos caso el empresario (franquiciador) pone a disposición del emprendedor (franquiciado) unos conocimientos basados en su experiencia en el mercado, y su reputación comercial para que el emprendedor pueda explotarlos, a cambio de seguir las instrucciones del franquiciador. El Franquiciado obtiene por tanto un modelo de negocio que en principio es viable, además de la reputación de la marca, a cambio paga al Franquiciador unos derechos Royalties (que vienen a ser como el derecho de apertura y de explotación de la marca) los cuales se suelen estipular mediante el pago de un primera cantidad fija, con la cual se ayuda a montar la estructura del negocio, más unos porcentajes sobre los beneficios que el negocio le reporte al emprendedor. Algunas franquicias conocidas en España son Magdonal, Los Cien Montaditos, o Amorino.