El Drag Alone, en el Pacto de Socios.

Los Pactos de Socios o Acuerdos Parasociales son contratos privados que todo emprendedor ha de conocer y de firmar cuando inicia un nuevo proyecto. 

Los Pactos de Socios, se han de redactar y firmar como si “odiáramos” al resto de integrantes del grupo y deben de redactarse al inicio del proyecto pero con visión de futuro. Son numerosas las cláusulas que podemos encontrar en un Pacto de Socios pero hoy vamos a dedicar unas lineas al Drag Alone o cláusula de arrastre. 

El Drag Alone es una cláusula, a través de la cual, un socio puede obligar al resto de los socios a vender parte de sus participaciones sociales o la totalidad de las mismas a un tercero que desea adquirirlas. Aunque pueda parecer una barbaridad, es una cláusula habitual en los Pactos de Socios y que suele ser impuesta a priori por inversores, aunque todo emprendedor previsor la contemplará en su pacto, ya que todo proyecto tiene un precio.

No obstante, es importante poner limitaciones al Drag Alone, como por ejemplo, establecer un precio mínimo de venta o definir una valoración económica sobre la cual ha de basarse la ejecución de la misma. 

Por otro lado, la cláusula Drag Alone o Cláusula de Arrastre puede y debe de limitarse, estableciéndose   frente a quien puede ejercitarse. Carece de sentido, que pueda ser ejercida por el familiar directo o una empresa controlada por un socio, ya que esto podría indicar que nos encontramos ante una operación encubierta para, que un socio se haga con el control de la sociedad. 

Sea como fuere nuestro consejo es que inviertas tiempo y esfuerzo en la correcta redacción de un Pacto de Socios y te rodees de profesionales que puedan asesorarte. No olvides, que actualmente hay diferentes programas que ayudan a emprendedores a impulsar su negocio como Open Future de Telefónica. 

Fdo. Rafael Aguirre Povedano. 

Abogado y Mentor.

Nota general. Debemos de entender participaciones sociales como acciones sociales siendo conscientes que la diferencia entre ambas, consiste en que participaciones sociales son referentes a las Sociedades de Responsabilidad Limitada mientras que las acciones sociales son referentes a las Sociedades Anónimas.