El Contrato de Arras.

Si has comprado recientemente o vas a comprar una vivienda seguro que has oido hablar del Contrato de Arras.

El Contrato de Arras es un acuerdo que se firma entre comprador y vendedor para la adquisición de una vivienda, en el cual reflejamos las características básicas de la misma y aquellas cláusulas o términos con las que deberá contar el contrato de compraventa, junto con las condiciones en las que el vendedor, vende y transmite la vivienda.

Por ejemplo, en este contrato se establece el precio de compraventa de la vivienda, su forma de pago, sí la misma se transmite libre de cargas (principalmente hipotecas), quién deberá de hacer frente a los gastos que se originen, qué muebles se quedan en la vivienda o cuándo se firmará la compraventa ante notario.

Los Contratos de Arras van siempre vinculados a la entrega de una cuantía económica por parte del comprador al vendedor, teniendo esta cuantía el concepto de arras o señal, lo que viene a significar que si el comprador se arrepintiera y decidiera no adquirir la vivienda, perdería la cuantía entregada a favor del vendedor. Si por el contrario es la figura del vendedor la que se arrepiente, éste deberá devolver al comprador la cuantía entregada en concepto de arras por duplicado.

Autor

Rafael Aguirre Povedano