La Sala de lo civil de nuestro Tribunal Supremo en su nueva resolución, la Sentencia 258/2023, ha determinado el carácter usurario de una tarjeta revolving, por lo que ya se ha terminado la indefinición. 

¿Cuándo son abusivas las tarjetas revolving? 

Pues bien, nuestro más alto Tribunal ha considerado que existe usura si superan en seis puntos porcentuales el tipo medio, es decir, que la comparación habrá de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación en cuestión. 

Por ejemplo, en el año 2010, el tipo para este tipo de operaciones según estadística se encontraba en un 19,15% por lo que para que el interés fuera abusivo tendría que estar por encima del 25,15%. 

 Como podemos ver se trata de una Sentencia que ayuda a las entidades bancarias ante la avalancha de este tipo de procedimientos, ya que hasta ahora había disparidad de criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales, por lo que se trata de una Sentencia Clave a la hora de interponer este tipo de demandas. 

¿Cuál es el caso concreto de la Sentencia? 

Dicha Sentencia, aborda el caso de una mujer que contrató en el año 2004 una tarjeta de crédito revolving con un interés de 23,9 %, cuya abusividad es rechazada por nuestro más alto Tribunal por indicar que el tipo medio en el momento de la contratación era ligeramente superior al 20% y por ende el interés pactado del 23.9% no superaba los seis puntos, por lo que no se considera una tarjeta con intereses usurarios. 

Autora: Tania Verastegui Martínez 

Letrada nº 4744 del Ilustre Colegio de la abogacía de Córdoba.