¿Como proteger a mi empresa y trabajadores de los delitos que se comentan en mi sociedad?
Aunque parezca inverosímil, a raíz de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, las personas jurídicas (empresas, asociaciones, ONGs etc) tendrán responsabilidad penal por las actividades delictivas que lleven a cabo sus empleados, si estas, suponen un beneficio directo o indirecto para la misma, si no ha adoptado por parte de la sociedad unas mínimas medidas de prevención legal.
Se puede dar el supuesto, en el cual el empresario o administrador desconozca que se está cometiendo un delito en su empresa, o incluso que el trabajador no sea consciente de estar realizando una conducta delictiva. Sin embargo, el desconocimiento no es excusa ante un Tribunal Penal, y tanto el autor del delito, como la empresa serán igualmente responsables.
Frente a estos riesgos, podemos proteger a nuestra empresa mediante la implantación de un Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance Program) en el cual se recojan los posibles riesgos penales, y se establezcan unos mecanismos adecuados y enfocados a detectar y evitar una posible conducta delictiva. Nuestro Programa de Cumplimiento o Compliance Program, ha de elaborarse a medida y se debe aplicar de forma efectiva. Para llevar a buen término nuestro programa se estable la figura del Oficial de Cumplimiento o Compliance Officer, quien es el encargado de ejecutar nuestro programa y de formar tanto al empresario como a sus trabajadores.
A continuación nos gustaría exponer algunos supuestos en los cuales se podría cometer un delito penal por un trabajador.
Supuesto 1. Nos encontramos ante una empresa de construcción o una industria en la cual se trabaja con sustancias químicas que tienen que ser desechadas siguiendo unos procedimientos legales. El operario en aras de agilizar el trabajo o por descuido vierte los residuos de forma incorrecta cometiendo un posible delito medioambiental. En este supuesto la empresa podría ser responsable de un delito penal contra el medio ambiente.
Supuesto 2. Empresa que está en un proceso de licitación para conseguir colocar su producto ya sea en España o en el extranjero y el representante de la empresa en aras de conseguir la licitación para la empresa y aumentar su reputación interna decide tener un “detalle” con los responsables de la adjudicación. Tras el proceso de licitación nuestra empresa resulta seleccionada. En este supuesto nos encontramos ante un delito penal de corrupción de los negocio o de funcionario extranjero, siendo nuestra empresa responsable penal.
Supuesto 3. Nos encontramos ante una empresa que parte de su actividad comercial se realiza a través de internet. El operario encargado del mantenimiento de la web comete un error y pone la imagen de un producto con un precio que no se corresponde al mismo. El cliente compra el producto y al recibirlo descubre no tiene las prestaciones o las características que se especificaban. En este supuesto nuestra empresa puede ser culpable de un delito de estafa.
Supuesto 4. Empresa de transporte de mercancía, en la cual el conductor del vehículo, de buena fe, y en aras de ayudar en la actual crisis que vive Europa con los refugiados, decide transportar en su vehículo a un grupo de ellos, para introducirlos en España y proporcionales una nueva oportunidad. Durante el trayecto se investiga el vehículo en un control rutinario encontrándose las autoridades con el mencionado grupo. En este supuesto nuestra empresa podría ser acusada junto con el trabajador de un delito de trata de seres humanos.
Supuesto 5. Empresa entre cuyas actividades se encuentra la explotación de una discoteca. Durante la noche uno de sus trabajadores, se dedica a vender drogas a los clientes. En este supuesto la empresa podría ser acusada de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas.
En todos los supuesto tanto el trabajador como la empresa son responsables directos, no obstante, como se ha explicado anteriormente, si la empresa ha establecido unos mecanismos de control eficaces, y reales, su responsabilidad penal quedaría reducida o incluso eliminada.