Realmente, ¿son los canales de denuncias una “caza de brujas”? Pese a que son muchos los que se posicionan a favor de esta idea, el objetivo principal de los canales de denuncias es prevenir, corregir y solventar los riesgos detectados en las corporaciones y/o empresas.
En noviembre de 2019 con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/2937 del Parlamento Europeo y del Consejo, se estipuló la obligación de que todas las empresas con más de 50 trabajadores cuenten con un canal de denuncias antes del 21 de diciembre 2021. Si bien, la legislación nacional puede ampliar la obligación a aquellas entidades que no alcancen el umbral mínimo de trabajadores en base a la actividad y los riesgos asociados a la misma.
Los canales de denuncias son una herramienta de prevención y protección empresarial frente a los ilícitos que pueden originarse dentro de la organización al permitir que los miembros y trabajadores que componen la misma, así como cualquier tercero, pueda comunicar las malas prácticas o conductas desarrolladas en el seno de la entidad por otros trabajadores o terceros que mantengan relaciones con la misma.
Un canal de denuncias efectivo debe ser fácilmente accesible y garantizar, tanto la confidencialidad como el anonimato del denunciante frente a la corporación y/o empresa a fin de evitar posibles represalias contra el mismo, siendo imprescindible que la empresa comunique a sus empleados la existencia de dicho canal y el funcionamiento del mismo.
Asimismo, todo canal de denuncias debería contener un régimen disciplinario en el cual queden estipuladas las sanciones asociadas al incumplimiento de la legislación y normativas internas de la entidad, y disponer de una persona u órgano responsable capacitado para organizar y analizar las denuncias recibidas. Debiendo tenerse en cuenta que se ha de remitir recibo de la denuncia al denunciante en el plazo de 7 días e informar al mismo sobre su tramitación en un plazo máximo de 3 meses.
Dado que desde la instauración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas las empresas pueden ser condenadas por los delitos cometidos por sus trabajadores y directivos, la implantación de un canal de denuncias puede evitar que la empresa se enfrente, tanto a multas y sanciones derivadas de los ilícitos cometidos por los mismos en el seno de la empresa, como a grandes daños empresariales reputacionales.
Por ello, lo ideal es que los sistemas de denuncias se encuentren integrados en el marco del Compliance o Cumplimiento Normativo a fin de hacer uso del mismo para denunciar cualquier ilícito, independientemente del ámbito del que se trate (laboral, penal, etc.), protegiendo así, tanto a la empresa por cualquier irregularidad cometida por sus empleados, como a los trabajadores frente a cualquier irregularidad como puede ser el acoso laboral.
Desde Aguirre Povedano Abogados no consideramos que los canales de denuncias sean una “caza de brujas”, sino que confiamos que estos, aplicados a Compliance Programs confeccionados a medida, son instrumentos eficaces de prevención en la detección de las irregularidades y comportamientos poco éticos ocasionados en el seno de las organizaciones.
- Enlace Directiva (UE) 2019/2937 delParlamento Europeo y del Consejo: https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf
- Enlace: 2021 el año de la cultura empresarial por excelencia
Autora: Victoria Galiot Vargas (Criminóloga).