¿Quien puede ser Compliance Officer?

 

La responsabilidad penal de las empresas es ya una realidad. El tener un Programa de Cumplimiento Normativo, también conocido como Compliance Program, Compliance Penal o Compliance Programme, se está convirtiendo en un requisito indispensable. El desconocimiento sobre los contenidos de un adecuado Compliance Program son aun importantes, al igual que la falta de jurisprudencia legal que nos oriente y nos sirva de guía. De lo que no hay duda es, de que todo Compliance Program ha de contar con un Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer.

Pero, ¿quién o quienes pueden desempeñar el cargo ser de Oficial de Cumplimiento? A priori, podríamos decir que cualquier persona, a la cual se le otorgue poder suficiente para ejecutar sus funciones. El consejo de A&P Lawyers es que, nuestro Oficial de Cumplimiento sea un órgano colegiado, formado por al menos una persona que mantenga una relación laboral directa con la empresa y otra que no. Entre sus componentes es altamente recomendable que figure al menos un abogado o economista.

Entre sus funciones se encuentran las de hacer valer nuestro Compliance Program, siendo su responsabilidad la de aplicar nuestros códigos de funcionamiento internos, organizar/coordinar las jornadas de formación para los trabajadores, estudiar y analizar el canal de denuncias, reportar las posibles incidencias que detecte al Consejo de Administración o a los Administradores, y defender los intereses de la empresa frente a terceros.