La última modificación del artículo 31 bis y siguientes de nuestro código penal, (a raíz de Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y la ley orgánica 1/2015, las personas jurídicas), introdujo la posibilidad de que una persona jurídica, fuera penalmente responsable de los actos delictivos que llevaran a cabo por sus empleados, siempre que se produjera un beneficio directo o indirecto para la misma, y cuando no hubiera adoptado las medidas necesarias para prevenir y evitar la comisión del ilícito penal, es decir, cuando no se haya instaurado, lo que se viene conociendo como Compliance Program o Compliance Penal.

Este cambio normativo, ha generado ciertas dudas en algunos sectores y ámbitos, sobre todo en aquellos en los cuales el responsable o el titular de la actividad es una persona física, que puede desarrollar su actividad por disponer de una cualificación específica, limitada o por la obtención de una licencia. En este grupo se englobarían al cuerpo de Notaria, quienes además han de considerarse que operan en un sector de alto riesgo.

En mi opinión, las Notarías pueden y deben de adoptar un adecuado programa de prevención penal (Compliance Program) el cual cuente con un apartado específico de blanqueo de capitales, un canal de denuncia, un código ético y un adecuado protocolo de actuación, para cada una de las actividades que se desarrollan en la Notaria. Aunque la ley no haya establecido de manera taxativa su aplicación en Notarias, no es menos cierto que de manera directa o indirecta las notarias están sometidas a un exhaustivo control legal y de procedimientos para que las mismas no sean cooperadores necesarios de aquellos delitos susceptibles de cometerse por personas jurídicas o físicas.

Establecer un adecuado Compliance y un adecuado manual de procedimientos nos ayudará a aumentar nuestra eficiencia y eficacia a la vez que minimizamos costes.

Por otro lado, no debemos de olvidar que los notarios, obtienen su cualificación, tras haber realizado un proceso de oposiciones al cuerpo de notarios, sin embargo, para desarrollar su actividad, por lo general cuentan con personal que desarrolla su actividad bajo el nombre comercial de la Notaria, asemejándose su funcionamiento al de una persona jurídica, pero, sin llegar a serlo, ya que es necesario ostentar la categoría de notario para poder ejercer la profesión. En consecuencia, es posible que el personal de la notaria sea partícipe de la comisión de un delito, que beneficie de manera directa o indirecta a la gestión, administración y reputación de la Notaria, por lo que disponer de un adecuado mecanismo de prevención penal, servirá de cara a terceros para defender la integridad de la marca y exonerar o atenuar la posible responsabilidad penal derivada de una acción por invigilando del titular o titulares de la Notaría, es decir, el Notario.

Nos podríamos preguntar qué delitos penales son susceptibles de desarrollarse en nuestra notaria y por ello nos gustaría poner diferentes ejemplos.

  • Blanqueo de Capitales/corrupción. Se va a proceder a la firma de una compraventa de un inmueble, el cual se adquiere con A y con B siendo el notario u oficial consciente de la existencia de dinero B. También, podrá ser culpable la Notaria si no se ha establecido los mecanismos necesarios para evitar el pago en B.
  • Estafa y fraude. Se puede producir al lanzar una oferta comercial, o por la toma de decisiones que afecten a los clientes sin que tengan conocimiento de la misma y repercuta en un incremento de los beneficios de la Notaria. Como podría ser el pago de una Plusvalía (sin autorización del cliente), que no se hubiera contemplado en la hoja de encargo. Otro ejemplo, sería una mala praxis en la devolución de las provisiones de fondos y que las mismas no se liquidaran correctamente.
  • Protección de datos. Que no se cumpla adecuadamente con la norma y el reglamento.
  • Delitos informáticos. Que los empleados usen programas sin el perceptivo pago de las licencias.
  • Abuso de firma en blanco. Permitir o validar firmar sin que estén debidamente cotejadas.

Mi recomendación es instaurar un adecuado programa de Prevención Penal, o Compliance Program, que reduzca el riesgo de la comisión de posibles delitos establecidos en nuestro Código Penal, se establezca un adecuado mecanismo de gestión y de control que otorgará tranquilidad y seguridad al Notario.

 

Más información en: https://www.aguirrepovedano.com/compliance-program/ O en www.complianceprogramme.es