La importancia del Compliance en las escuelas.

 

Nuestros centros educativos no están exentos de responsabilidad penal, sin embargo, son aún muy poco los centros que han adoptado medidas de cumplimiento legal, para evitar que las acciones ejecutadas por sus trabajadores puedan, por un lado, ser causa de un ilícito penal (ver sentado al centro educativo en los banquillos de los acusados) y por otro lado, perjudicar a la imagen del centro.

A mi juicio esta aptitud es singular, dado que de vez en cuando, nos encontramos con noticas en los periódicos sobre abusos producidos en colegios, padres que denuncian a los profesores por “exceso de fuerza”, por ver la foto de su hijo en las redes sociales del colegio sin que medie autorización expresa por su parte o que el comedor del colegio ha servido comida en mal estado.

Por todo ello y por los cerca de 35 delitos penales que actualmente contempla nuestro código penal para las personas jurídicas, los centros educativos deben de dotarse de un adecuado programa de Cumplimiento Legal o Compliance.

Un centro que cuente con un Compliance, verá por un lado, reducidos los riesgos de ser condenado por las acciones que lleven a cabo sus trabajadores, en virtud del artículo 31 bis.2 de nuestro Código Penal y por otro, tendrán un mayor y mejor margen de actuación ante escándalos que puedan afectar directamente a la propia imagen del centro.

Un programa de Compliance se debe de diseñar en atención a las necesidades reales de cada centro educativo, por ello es recomendable no centrarse solamente en las acciones penales que puedan cometer sus trabajadores y directivos si no dar un paso más y regular todas las situaciones que puedan afectar a la imagen del centro, mediante la elaboración de políticas de actuación que nos definan los pasos que debe ejecutar un centro ante las actuaciones de sus trabajadores. Todo esto se debe de regular mediante la elaboración de un Manual del Empleado y un Código Disciplinario el cual detalle a que se enfrenta quién inflija las directrices de la organización.

A modo de ejemplo, nuestro programa de Cumplimiento puede recoger cómo actuar ante una denuncia contra un profesor del centro, estableciendo las actuaciones que tomará el colegio, estas deben de ir en un doble sentido, por un lado, para proteger al profesor de la repercusión mediática y por otro para proteger la imagen y el prestigio del centro. Una actuación a tiempo podrá limitar los daños colaterales a los cuales se enfrente la institución.

Consecuentemente, a nuestro juicio es indispensable que los centros educativos se doten de programas de Compliance, los cuales servirán para proteger tanto a la imagen del centro como a sus profesores y alumnos.

 

Autor. Rafael Aguirre Povedano.

Abogado Especialista en Compliance y Mercantil.