Estado de Alarma ¿Que implica?
Hoy el Presidente del Gobierno de España ha anunciado que mañana reunirá al Consejo de Ministros, y en cumplimiento del articulo 16 de la Constitución Española, declarará el Estado de Alarma. ¿Pero qué implica?
El Estado de Alarma es el “menos leve” de los estados excepcionales reconocidos en la Constitución Española y desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el supuesto que nos ocupan nos encontraríamos en la situación del art.4.b de la mencionada norma, “Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. La crisis de COVID19 (Coranovirus) ha obligado al Gobierno a la adopción de esta medida excepcional que ya han adoptado otros países como Italia.
El Gobierno de España deberá de decir si la coordinación del Estado de Alarma se desarrolla desde el Gobierno Central o si se aplicará ad hoc en cada Comunidad Autónoma atendiendo a la gravedad de la pandemia. Las medidas a adoptar pueden ser las siguiente:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Igualmente podrá adoptar las medidas recogidas en la ley para la lucha contra Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.
Consecuentemente las principales medidas que se esperan que adopte el Gobierno, irán destinas a la contención del virus limitando la circulación de personas en vías publicas o determinadas áreas, promoviendo el aislamiento de la población en sus vivienda, saliendo únicamente para situaciones estrictamente necesarias, como pueden ser las compras de primera necesidad o acudir al puesto de trabajo cuando no se pueda efectuar por teletrabajo o afecte a servicios básicos como alimentación o sanidad.
Si su empresa dispone de un programa de Compliace, o un responsable de Cumplimiento (Compliance Officer) consulte con él las medidas a adoptar en su empresa.