COMPLIANCE DEPORTIVO
El Compliance deportivo es extrapolable y aplicable a cualquier organización deportiva según el artículo 31 bis de nuestro Código Penal el cual establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ello, tanto clubes deportivos como federaciones deben implantar su propio Compliance.
En numerosas ocasiones las federaciones deportivas se niegan a implantar un Compliance al entender que la legislación no les afecta directamente en lo que a su implantación respecta. Sin embargo, como toda federación, las federaciones deportivas combinan actividades privadas con funciones delegadas de la administración, combinación que aumenta la comisión de delitos y que, al mismo tiempo puede llegar a ser explosiva cuando se trata de mantener el control interno y de cumplimiento de la entidad.
Uno de los principales argumentos que sustentan el deber de implantación de programas de Compliance en clubes y federaciones deportivas es el hecho de que un buen Compliance no debe ir dirigido exclusivamente a la prevención de aquellos delitos tasados penalmente a las personas jurídicas puesto que, una cosa es el alcance legal relativo a la atenuación y extinción de la pena, y otra es su propia naturaleza enfocada en el cumplimiento normativo.
Un buen Compliance basado en el cumplimiento normativo debe buscar la implantación de regulaciones y estructuras internas para la prevención y el control, tanto del funcionamiento normal de la entidad como de cualquier riesgo que pueda afectar a la misma, no quedando meramente limitado a los delitos tasados a las personas jurídicas. De este modo, además de prevenir de los delitos cometidos en su seno, debe ayudar a abordar un marco legislativo cada vez más complejo, establecer políticas y protocolos internos de gestión los cuales abarquen desde la prevención del blanqueo de capitales al mero uso y desalojo de los vestuarios por parte de los jugadores.
Entre los riesgos a destacar dentro del ámbito deportivo se encuentran la corrupción, estafas por amaños de apuestas deportivas y ventas de entradas falsas, los delitos de odio o enaltecimiento, la prostitución y corrupción de menores, contra la Hacienda Pública y el blanqueo de capitales. En esta misma línea, la denuncia efectuada el pasado mes de Septiembre por once clubes importantes de segunda B a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) exigiendo un mayor control económico sobre los pagos y contratos que los clubes realizan con algunos futbolistas, hechos que conllevan una competencia desleal por parte de determinados clubes, pone de manifiesto la necesidad de implantación de programas de Compliance.
Por ello, pese a que en las organizaciones deportivas la aplicación de un Compliance únicamente es forzosa e inexcusable por vía estatutaria para el fútbol profesional y especializado, tal y como se refiere en el artículo 55 de los estatutos de la LFP, la legislación actual hace susceptible de implantar un Compliance a cualquier club deportivo (balonmano, baloncesto, voleibol, fútbol sala, etc.) por ser considerados personas jurídicas.
Autora
Victoria Galiot Vargas
Criminóloga/Compliance