CONDENAN A UNA EMPRESA Y A SUS TRABAJADORES POR UN DELITO MEDIOAMBIENTAL.

 

Las condenas a empresas en vía penal son ya una realidad. Nuestro Código Penal, eliminó tras sus modificaciones de los años 2010 y 2015 el principio de “Societas Delinquere Non Potest”, el cual significa que las sociedades no tienen capacidad jurídica para delinquir. Consecuentemente, tras la eliminación del mencionado principio, en los últimos meses hemos visto a varias empresas en los Juzgados de lo Penal, sentadas en el banquillo como autoras de un posible delito penal. Cierto es, que una empresa no puede ir a la cárcel, pero si puede ser condenada económicamente o incluso al cese (cierre) de su actividad y/o área de negocio durante un periodo determinado que puede alcanzar los 4 años. Algunos expertos hemos denominada este último aspecto como una “condena a muerte” por las nefastas consecuencias que acarrea para una empresa el cese de su actividad. Delito medioambiental.

El pasado 24 de abril la Audiencia Provincial de San Sebastián, dictó una sentencia que nos demuestra lo vulnerables que pueden llegar a ser las empresas y la facilidad con la que pueden cometer un delito medioambiental. En esta ocasión se juzgaba a una sociedad y a dos de sus trabajadores por una filtración de purines (residuos orgánicos animales) a un río, por una rotura de 5×7 centímetros en una pared del depósito de almacenamiento de purines, lo que provocó un empeoramiento de la calidad biología del río y la muerte de unos 80 peces. La sentencia condenó a la empresa y a los trabajadores, quienes además eran los encargados de la explotación, a dos años de prisión, a una multa económica y a un año de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con explotaciones ganaderas. Si la empresa hubiera contado con un Programa de Cumplimiento o Compliance Program, el fallo podría haber sido diferente.

Pero, sin lugar a dudas, a nuestro juicio, lo más destacable de la sentencia es la definición de Delito Hipotético y citamos textualmente “se trata de un delito de aquellos en los que, no solamente no es necesario que se llegue a producir una lesión del bien jurídico que se pretende proteger, sino que ni si quiera el resultado del peligro para el mismo ha de ser probado, bastando con que se prueben los presupuestos del tipo ya que el peligro, en tal caso, se presume, siquiera cabría eludir la sanción penal si efectivamente se probara la inexistencia de lesión y peligro”

En resumen, para que se produzca la comisión de un delito contra el medio ambiente no es necesario que se produzca un daño contra el mismo, sino que bastaría con que la aptitud de nuestra empresa o trabajadores fuera imprudente y pudiera poner en peligro el ecosistema.

Uno de los mecanismos para evitar la condena penal de una empresa es que la misma disponga de un adecuado Programa de Compliance o Compliance Program, los cuales implantaran medidas organizativas y preventivas enfocadas en minimizar los riesgos empresariales, entre ellos los penales.

Rafael Aguirre Povedano. Abogado, politólogo y directo de A&P Lawyers. Aptitudes: Cercano, sincero, previsor y comunicativo. Hobbies: Aficionado a las novelas históricas, deportes de riesgo y explorar nuevos lugares.