Si no es obligatorio tener un Compliance ¿por qué esta tan de moda?
Nuestro Código Penal no establece la obligatoriedad de tener un programa de Compliance o de responsabilidad penal empresarial, salvo para aquellas empresas que se engloban los llamados sectores regulados. Sin embargo, nuestra ley, tampoco establece la obligatoriedad de tener determinados seguros como pudene ser los de salud, contra incendios o de responsabilidad de los administradores etc.
Nuestro código penal establece, que si en una empresa se produce un delito, esta y consecuentemente sus administradores y gestores, podrán ser responsables directos, como autores del delito que hayan cometido sus trabajadores. Sin embargo, esta responsabilidad se puede ver atenuada o eximida si la empresa dispone de un adecuado Compliance Program.
Los programas de cumplimiento no deben de verse como una obligatoriedad, deben de verse como una oportunidad de negocio. Si tenemos un adecuado programa de cumplimiento con un buen Código Ético, un adecuado Canal de Denuncias o Canal Ético, un Manual del Empleado , un Código Disciplinario y Formación, vamos a garantizar que nuestra sociedad sea mucho más eficiente y eficaz, pudiendo controlar lo que pasa en el día a día en nuestra empresa, minimizando los riesgos e impactos, que mal gestionados, podrían llegar a hundir nuestro negocio.
A modo de ejemplo, podemos destacar la facilidad que tienen las empresas de cometer un delito medio ambiental. Prácticamente toda empresa es susceptible de cometer este delito, a consecuencia de un mal deshecho de los cartuchos toners de la impresora. Si los tiramos a la papelera y no los depositamos en el lugar adecuado, estaremos cometiendo un posible delito contra el medio ambiente. La sentencia del 24 de abril de 2018 manifiesta que, para que se produzca un delito medioambiental no es necesario que se haya producido el daño, sino que bastaría con que exista el riesgo, por esta causa, el delito medioambiental, es un delito que se puede cometer de manera fácil y sobre todo se puede cometer por descuido.
Si tenemos un adecuado programa de responsabilidad penal o Compliance Program, en el cual explicamos a nuestros trabajadores que pueden hacer y como actuar en una serie de conflictos, nos servirá para evitar que se produzcan riesgos penales en nuestra empresa y también para proteger nuestra imagen social corporativa.
Autor.
Rafael Aguirre Povedano.
Abogado.