En el presente artículo vamos a analizar de una forma breve el concepto de la Tarjeta Revolving y las consecuencias de su uso, ya que, es el tipo de tarjeta más ofertada y cuyos intereses pueden lleva a los consumidores a endeudarse de forma indefinida.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Este tipo de tarjetas, son tarjetas de crédito en las cuales puedes disponer de un límite de crédito determinado y devolverlo a plazos a través de cuotas periódicas.

¿En qué se diferencia con la tarjeta de crédito tradicional?

La diferencia entre una y otra, es que mientras el aplazamiento de la primera se hace a final de mes pudiendo ser aplazada, en la tarjeta revolving se abona una cuota al mes independientemente del uso que se le dé a la misma incluyéndose en esa cuota intereses, comisiones y otros gastos generados.

Igualmente, la gran diferencia es que en las tarjetas revolving la deuda se renueva todos los meses porque, a pesar de los pagos mensuales, la cantidad de deuda pendiente aumenta por los pagos hechos con la propia tarjeta y con los distintos intereses, comisiones y gastos que impone la entidad financiera, motivo por el cual la deuda se alarga mucho más en el tiempo.

¿Qué consecuencias tiene el uso de este tipo de tarjetas?

Mientras las diferentes entidades las ofertan como uno de sus mejores productos para los consumidores gracias a la comodidad de pago en cuotas muy bajas, no deja de ser un producto trampa y vendido con poca transparencia, ya que dichas cuotas tan bajas esconden unos tipos de interés tan altos que apenas permiten amortizar capital y por ello la deuda nunca desaparece.

Actualmente, los tipos de interés aplicados por las diferentes entidades de crédito se encuentra en un tipo de interés por encima del 20% TAE, alcanzando en algunos casos el 27% TAE, siendo estos intereses usurarios y reclamables por ser abusivos.

Hoy casi todas las Audiencias provinciales de España se han pronunciado con una respuesta casi unánime: Los préstamos con un TAE superior al 20% son usurarios y por lo tanto nulos. Ejemplo de ello es la Sentencia 517/2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de diciembre de 2017.

Tras la numerosísima jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo determinó en virtud de Sentencia 149/2020, de 4 de marzo de 2020, que existe usura en los tipos de interés aplicados a los créditos concedidos mediante tarjetas revolving, abriendo la puerta a todos aquellos usuarios afectados por este producto financiero.

¿Qué se puede reclamar?

 Si has pagado más de lo prestado, podrás solicitar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución del exceso de capital pagado más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

–  Si no se ha abonado en su totalidad, puedes solicitar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que quede por pagar.

¿Qué tarjetas son las más comunes?

Aquí os dejamos una lista de algunas de las tarjetas revolving más comunes:

  • Carrefour Pass
  • Wizink
  • Liberbank
  • Oney
  • Cetelem
  • Alcampo
  • Citibank
  • Bankia
  • El Corte inglés
  • Sol Crédito
  • Vivus
  • Bankinter
  • Evo Finance
  • Ikea
  • Affinity Card
  • Fnac

¿Tienes en tu poder alguna de las tarjetas de estas entidades? Recuerda: Compra solamente lo necesario, no lo conveniente, lo innecesario, aunque cueste un solo céntimo, es caro. (Seneca)

Aquí os dejamos algunos enlaces en los que podéis conocer más información al respecto:

Autora: Tania Verastegui Martínez

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba