USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, ¿HASTA CUÁNDO PUEDE VIVIR MI EX PAREJA EN LA VIVIENDA? 

En este artículo analizaremos brevemente uno de los supuestos más problemáticos en los procesos de separación y divorcio de una pareja, siendo éste el uso de la vivienda familiar.

Es de vital importancia saber, que lo discutido en este tipo de procedimientos no es la nuda propiedad sino el uso y disfrute de la vivienda familiar y para ello en este artículo procedemos a diferenciar los diferentes aspectos que nos podemos encontrar.

¿ A quién corresponde el uso de la vivienda cuando existen hijos menores de edad?

El artículo 96 de nuestro Código civil establece la regla general que determina que en defecto de pacto entre los cónyuges el uso y disfrute de la vivienda familiar corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge que ostente la guarda y custodia, ya que el interés que se protege en este caso no es la propiedad sino los derechos que tiene el menor ante una crisis de pareja.

¿ En caso de custodia compartida?

Para estos casos, el Código Civil no contempla la atribución del uso de la vivienda familiar y para ello nuestro Tribunal Supremo determina que será de aplicación el artículo 96.2 del Código Civil debiendo ser el juez quien decida teniendo en cuenta los siguientes requisitos: 

1.- El interés más necesitado de protección, donde primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, aunque también se valorará cuál de los dos cónyuges es el más necesitado en base a los recursos económicos, la posibilidad de que alguno de los progenitores habite una vivienda privativa y la posibilidad de vender el domicilio y adquirir dos viviendas dignas.

2.- La propiedad de la vivienda familiar. Es decir, si pertenece a ambos progenitores, a uno solo o a un tercero.

¿Y si no existen hijos en la pareja?

Si no existen hijos en la pareja, la vivienda corresponde al titular de la misma, es decir a su nudo propietario. No obstante, en caso de especial vulnerabilidad del cónyuge que nos es propietario puede acordarse el uso de la vivienda por un tiempo pactado y prudencial.

¿Y para el caso en el que existan hijos mayores de edad?

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2015, estableció doctrina en lo relativo a esta problemática equiparando la situación de los ex cónyuges en caso de no haber tenido hijos, siendo de aplicación el artículo 96.3 del Código Civil.

¿Qué pasa con el uso de la vivienda familiar cuando se inicia la convivencia con una nueva pareja?

En este caso, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2019, reitera su doctrina por la cual se ha de extinguir el uso de la vivienda familiar en el caso de convivir con una nueva pareja sentimental en el domicilio familiar, todo ello, por desaparecer el carácter familiar de la vivienda y dejar de servir a los fines del matrimonio ya que al entrar a una nueva pareja pierde la vivienda su antigua naturaleza para servir en su uso a una familia distinta y diferente.

En Aguirre Povedano abogados ofrecemos el mejor servicio de abogado de familia a nuestros clientes, asesorando e individualizado a cada uno de ellos en materias como divorcios, separaciones, así como en los procesos en los cuales existiendo hijos menores de edad deben ser reguladas sus medidas paternos filiales.

 

Autora: Tania Verastegui Martínez.

Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.

Integrante de la comisión de derecho de familia Ica Córdoba.