La responsabilidad penal de la persona jurídica fue introducida en el ordenamiento jurídico español tras la reforma del Código Penal realizada en el año 2010, mediante la introducción de su artículo 31 bis, quedando regulados con posterioridad los requisitos que las empresas deben cumplir para ser exentos de dicha responsabilidad en su reforma del año 2015. Pero, qué hay de la transmisión de responsabilidad penal entre empresas, ¿es posible?

Pese a no haber pronunciamientos judiciales en la materia hasta la fecha, la respuesta es SÍ. Tal y como describe el artículo 130.2 de nuestro Código Penal “la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión”. 

El artículo nos remite a aquellas sociedades que transforman, fusionan, absorben o ceden la empresa en la cual se ha comedido el delito a una nueva empresa a fin de que esta siga con el negocio o la actividad de la misma. De este modo, la condena asociada al delito cometido por la empresa originaria puede generar una nueva condena en la empresa de nueva creación.  

Son muchos los que consideran que este artículo vulnera el derecho a la presunción de inocencia y que se trata de un “mecanismo automatizado” que traslada la responsabilidad entre empresas de manera automática, sin considerar el hecho de que la empresa sucesora conociera los hechos.

Pero, lo cierto es que, para extrapolar la responsabilidad penal de una persona jurídica a otra, es necesario contar con pruebas fehacientes suficientes que demuestren que la identidad de la persona jurídica original (o parte de la misma) se encuentra vinculada con la creación de la nueva sociedad para su mismo fin. Tal y como nos describe el ya mencionado artículo 130.2 CP: “No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos”.

Además, la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2011 afirmó que el traspaso de responsabilidad empresarial requiere cierta intencionalidad por parte de la empresa de nueva creación. Consecuentemente, se estima que el Juez encargado de valorar la causa determinará el traspasado de la responsabilidad entre sociedades en función a la proporción que la sociedad originaria responsable del delito guarde con la nueva sociedad y, generalmente, se requerirá que sea un abogado especializado en Compliance quién realice la investigación de las diligencias de cara a evaluar la responsabilidad penal en dicha transmisión.

Desde Aguirre Povedano Abogados, consideramos que la mejor herramienta de prevención frente a supuestos casos de traspaso de responsabilidad penal entre personas jurídicas es la instauración de un Compliance Program a medida, ya que este permite establecer políticas, protocolos y controles -tales como  examinar las operaciones de la sociedad originaria que serán traspasadas a la nueva sociedad-, que dificultan la comisión de delitos dentro de las organizaciones. 

Autora: Victoria Galiot Vargas. 

Criminóloga.