El próximo 17 de diciembre finaliza el plazo que tenía España para transponer, es decir, adaptar al derecho nacional, la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. Sucintamente la mencionada Directiva establece la obligatoriedad de implantar en nuestras empresas (públicas y privadas) un canal seguro para que terceras personas pueden interponer reclamaciones sobre materias concretas. Entonces, ¿tengo que poner un canal de denuncias en mi empresa?
La obligatoriedad de poner un canal de denuncias se establece para empresas con más de 50 trabajadores o para aquellas empresas que se dediquen al sector de riesgo, como pueden ser el sector financiero, el sector de hidrocarburos o el sector alimentario. Igualmente, será de aplicación en Ayuntamientos.
La Directiva pretende facilitar a las empresas, mecanismos para que conozcan de aquellos hechos que les pueden conllevar un perjuicio tanto nivel profesional como a nivel nacional o comunitario. Facultando al trabajador, proveedor, o cliente la capacidad de comunicar a la empresa la posible infracción de un delito en su sociedad o ayuntamiento a través de un Canal Ético (TuBuzonEtico) que deberá de ser efectivo, confidencial y seguro. Esta denuncia deberá de ser tramitada por la entidad, en un plazo no superior a 3 meses, desde que la recibe, pudiendo gestionarla por sí misma o externalizado el servicio a personal especializado.
Desde Aguirre Povedano abogados, y en base a nuestra experiencia, hemos desarrollado una herramienta que hemos titulado tú buzón ético, la cual podrás conocer a través del siguiente enlace: https://view.genial.ly/61af750828d8340d4c18b573, y gracias a la cual, tanto empresas como Ayuntamientos pueden cumplir con la Directiva 2019/1937 si desean gestionar ellos mismos la herramienta o externalizar los servicios profesionales recibiendo así nuestro asesoramiento y acompañamiento durante todo el proceso. Entre las características a conocer en relación a la Directiva 2019/1937 desataca el hecho de que las denuncias recibidas deben de ser tratadas de manera confidencial y sin posibilidad de tomar represalias contra el denunciante igualmente se establece que el trámite para la gestión de la denuncia no podrá ser superior a tres meses debiendo de conocer el denunciante el estado final de la misma. Los principales delitos que recogen la directiva son los siguientes.
- Contratación pública.
- Salud pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Fraude.
- Seguridad de los productos y conformidad.
- VII. Seguridad del transporte.
- VIII. Protección del medio ambiente.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
ADVERTENCIA: Si no disponemos de un canal de denuncias podrán sancionarnos por incumplir con la Directiva 2019/1937. Y esto no es algo nuevo, nosotros ya te hablamos de esta obligatoriedad hace un tiempo y si no, echa un vistazo a nuestro anterior artículo:https://www.aguirrepovedano.com/compliance-program/son-los-canales-de-denuncias-una-caza-de-brujas/ Fdo.:Rafael Aguirre Povedano. Abogado.