En muchas ocasiones hemos hablado sobre el canal de denuncias pero, ¿qué entidades están obligadas a implantar un canal de denuncias?.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, estableció con su entrada en vigor, los sujetos, entidades y corporaciones obligadas a implantar un canal de denuncias interno.

Por un lado, dentro de las entidades públicas la Ley establece como sujetos obligados:

  • Administraciones Públicas, ya sean territoriales o institucionales.
  • Autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social.
  • Universidades, sociedades y fundaciones del sector público, así como las Corporaciones de Derecho Público.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.
  • Ayuntamientos, independientemente del número de habitantes del municipio.

Por otro lado, dentro de las entidades privadas la Ley determina como sujetos obligados:

  • Organizaciones públicas y privadas con más de 50 trabajadores.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y fundaciones que de los mismos dependan, cuando reciban fondos públicos para su financiación.

Mientras los Ayuntamientos de municipios de menos de 10.000 habitantes y las empresas con 249 trabajadores o menos tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implantar un canal de denuncias interno adaptado a las obligaciones y exigencias establecidas en la citada norma o, para, en su caso, adaptar el canal de denuncias que ya posean implantado a la misma, los Ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes y las empresas con más de 249 trabajadores deben cumplir tales obligaciones antes del 1 de junio de 2023.

En este sentido es importante que las entidades públicas que cuenten con Planes Antifraude, así como las empresas que poseen Planes o Manuales de Prevención de Blanqueo de Capitales, o cualesquiera otros planes o protocolos preventivos que cuenten con un canal de denuncias como medida de prevención, sean conscientes de que dichos canales deben quedar integrados en un único canal interno adaptado a las premisas establecidas en la citada Ley.

¿Acabas de descubrir que eres un sujeto obligado a implantar un canal de denuncias y tienes dudas? Llámanos al 957 246 245 o enviarnos un email a vgaliot@aguirrepovedano.com.

Autora: Victoria Galiot Vargas. Criminóloga.