Nuestro Tribunal Constitucional, ha dictado una sentencia de especial relevancia, de fecha 26 de octubre,  por la cual se declaraba inconstitucional la plusvalía municipal pero ¿én puede reclamar la plusvalía municipal?

El fallo de la sentencia dice y citamos textualmente “en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”

Analizando el fundamento jurídico número seis, vemos como Tribunal Constitucional considera que no pueden ser susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto (plusvalía municipal) que a la fecha de dictarse sentencia, es decir 26 de octubre, hayan sido declaradas firmes mediante sentencia judicial, o mediante resolución administrativa firma. Añadiendo el presente fundamento que además se consideran situaciones consolidadas (frente a las cuales no se podrá reclamar la plusvalía) aquellas liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnada a la fecha de dictarse sentencia así como las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada en dicha fecha. 

Ello quiere decir que, en respuesta a ¿quién puede reclamar la plusvalía municipal? a priori, podrán reclamar la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal todas aquellas personas o empresas (persona jurídica) que actualmente estén reclamando a su ayuntamiento o se encuentren en plazo de reclamación. Igualmente, entendemos que la sentencia puede implorarse en los procedimientos judiciales que actualmente estén abiertos en materia de plusvalía municipal. Por el contrario, no podrán reclamar la plusvalía municipal aquellas personas o empresas que no lo hicieran en su tiempo o que habiendo  reclamado hayan obtenido una respuesta que ya sea firme es decir una respuesta contra las cual no puedan interponer ningún tipo de recurso. 

Si no sabes cuál es tu situación, o si quieres conocer tus derechos y reclamar la plusvalía municipal que tu Ayuntamiento te ha cobrado, en Aguirre Povedano Abogados podemos ayudarte, llámanos y consultan nuestra política para este tipo de reclamaciones que es, como se dice en terminología anglosajona,  No Win no Fees, o lo que es lo mismo solo cobramos si ganamos. 

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Fdo. Rafael Aguirre Povedano.

Abogado.