Hace unos meses publicamos un artículo sobre Marcas, unos meses después os estaréis haciendo muchas preguntas, ¿Qué pasa si registro una marca? ¿Ya no me la pueden quitar? ¿Puedo empezar a usarla desde el primer día del registro? Si se me opone alguna marca, ¿Que hago? ¿Cómo actúo? ¿Tiene algún plazo de registro esa marca?. Bien, pues aquí os voy a resolver alguna de las dudas que os pueden interesar.
Como bien sabéis, se pueden registrar palabras, símbolos, imágenes, sonidos, cifras, letras, etc. Una vez que decides hacer el registro de una marca y te la conceden, esta marca quedará protegida frente aquellos que quieran usar la misma marca u otra similar, que pueda crear riesgo de confusión de otras marcas durante los 10 primeros años, siendo prorrogable todas las veces que uno quiera por idéntico período de tiempo.
¿Si registro una marca ya no me la pueden quitar?
El registro de la marca es un derecho de uso en exclusiva frente a terceros, pero también crea una obligación de uso, de tal forma que si durante un período de tiempo determinado no usas la marca o no te defiendes frente a aquellos que usan tu marca ilegalmente, perderás el derecho de uso.
Seguro que recordáis cuando “NATILLAS” era una marca de “DANONE”. Como “natillas” se vulgarizó de manera que todo el mundo quería “una crema catalana”, pedían natillas, y Danone no persiguió este uso ilegítimo, su marca se vulgarizó, por lo que perdieron uso en exclusiva y pasamos a llamarle NATILLAS DANET.
¿Qué sucede cuando pido el registro de una marca?
Al registrar una marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), comprueba la solicitud pudiendo detectar un suspenso de forma, publicando la marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), pudiendo producirse un acuerdo de suspenso de fondo.
Cuando la marca es publicada en el BOPI, pueden oponerse a ella tanto otra marca por similitud o la propia OEPM por error en algún carácter. Estas oposiciones se distinguen en dos tipos de suspensos: Acuerdo de suspenso de forma y acuerdo de suspenso de fondo, que se diferencian en:
– Acuerdo suspenso de forma: El más frecuente, consiste en la presencia de “defectos” a juicio del examinador en la solicitud de registro de la marca, es decir, la OEPM te informa de que alguno de los campos completados tiene algún defecto que debe ser subsanado. Ej: Que tengas que aportar algún listado nuevo de clases o una disparidad entre el logotipo y el nombre que impide la identificación clara.
– Acuerdo suspenso fondo: Se debe por la oposición de terceros cuando existe a su juicio similitud con otros signos ya registrado. No es obligatorio presentar contestación ya que la OEPM se encargará de decidir si la oposición esta fundamentada o no, pero si es recomendable, ya que puede hacerse parcialmente o de prohibición absoluta.
¿Que plazo disponemos para contestar?
Para subsanar los defectos señalados dispones del plazo de un mes, a contar desde una publicación en BOPI.
¿Cómo actuo?
Recordamos, que aunque parezca un tramite sencillo, contactáis con profesionales, y para ello en Aguirre Povedano Abogados te asesoramos con el registro de una marca explicando al detalle cada fase. Estamos dispuestos a ayudarte y crecer.
Ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página www.aguirrepovedano.com , llamando al teléfono 957 246 245 preguntando por Yolanda o bien mandando un correo a la siguiente direccion administracion@aguirrepovednao.com