El pasado 5 de enero de 2022, entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de Diciembre, de Modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, suponiendo una triple reforma legal sobre el régimen jurídico de los animales, en virtud de la cual nuestras mascotas dejan de ser cosas para ser miembros de nuestra familia, recuperando su verdadera naturaleza de “seres vivos dotados de sensibilidad” tal y como establece el artículo 333 bis de la mencionada ley.
¿Qué modificaciones más relevantes se han llevado a cabo?
- Establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y por ello su propietario deberá asegurar su bienestar. Para ello deberá hacerse cargo de los gastos necesarios para su curación y cuidado, así como a ser indemnizados en el supuesto de que sean lesionados o se les ocasiones su muerte.
- Modificación de los artículos que regulan la posesión del animal en los cuales se diferencian con toda claridad de los bienes muebles, estableciéndose formas para su adquisición y de pérdida.
- Se introduce la obligación de restituir a un animal perdido a su propietario para la persona que se lo encuentre, desapareciendo dicha obligación cuando existan indicios fundados de malos tratos o abandono que deberá ponerse en conocimiento de la autoridad competente.
- Se establece la responsabilidad del vendedor de un animal de compañía en relación con su deber de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, así como la responsabilidad ante vicios ocultos en relación con la venta.
- En materia de testamentaría, se introduce que el dueño de la mascota mediante previsión pertinente en su testamento, pueda establecer la persona o personas con quien quiera que su mascota se quede a su cuidado cuando falte. Para el caso de que no existan, los animales de compañía deberán ser entregados a los herederos y si no se puede llevar a cabo de forma inmediata por la existencia de conflictos en la herencia, deberán ser entregados al órgano administrativo competente para que se haga cargo de ellos hasta la entrega al heredero.
- En materia de familia, la modificación del Código Civil crea una especie de “custodia compartida” aunque no le da ese nombre. En el artículo 90.1 b bis de nuestro Código Civil al se incluye un apartado para que en el convenio regulador la expareja contemple que sucede con la mascota, repartiendo los tiempos de convivencia y cuidado así como las cargas asociadas al animal teniendo en cuenta su bienestar. Igualmente, el artículo 94 bis para el caso de que lo acordado entre la expareja fuere perjudicial para ellos, el juez adoptará las medidas que estime convenientes al respecto. Asimismo, se recoge que en ningún lugar cabrá la guarda y custodia compartida en caso de malos tratos con los animales. Dicha modificación se explicará en otro artículo.
Recuerda: Los animales no son propiedades o cosas, sino organismos vivientes, sujetos de una vida, que merecen nuestra compasión, respeto, amistad y apoyo. “Marc Bekoff”
- Enlace Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20727.
Autora: Tania Verastegui Martinez.
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba.
Integrante de la comisión derecho animal ICA Córdoba