Las tarjetas revolving y la consideración de sus intereses como usurarios.
En el año 2020, la sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó una Sentencia sobre las tarjetas revolving y la consideración de sus intereses como usurarios, que originó un aluvión de reclamaciones contras las entidades bancarias y de crédito, las cuales comercializaban este tipo de tarjetas.
Pero antes de nada, vamos explicar brevemente que es una “tarjeta revolving”. La tarjeta “revolving” es una tarjeta de crédito donde todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan quedan, automáticamente, aplazadas, siendo su titular el que decide cómo y cuándo pagarlas (una cantidad fija o un porcentaje de lo dispuesto), a lo que se le añaden unos intereses y comisiones.
Se las califica como “revolving”, por tener un carácter giratorio o rotativo, ya que la parte del crédito que el consumidor reembolsa al banco con su cuota mensual, vuelve a estar disponible otra vez. Según la definición del Banco de España, “es un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.”
Esta singular tarjeta aplaza el pago de lo dispuesto, dividiéndolo en varias cuotas mensuales; por lo que al no permitirse extinguir la deuda de una única vez al mes siguiente, el crédito dispuesto disminuirá muy lentamente aunque se paguen mensualmente todas las cuotas. Es por ese motivo que, el crédito, parecerá eternizado, generando intereses de forma continua sobre el capital dispuesto; termina siendo así porque los intereses que gravan la deuda son extremadamente altos, y también sus comisiones y gastos.
El Tribunal Supremo (en adelante TS) en su Sentencia de 4 de marzo de 2020, establece como regla general, que cualquier tarjeta de crédito con un tasa anual equivalente (TAE) superior al 20% es “revolving” o notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
También es cierto que el TS no entró a fijar lo que se entiende por “un interés notablemente superior al normal del dinero”, argumentado que de esa fijación podrían derivarse un alto nivel de impagos. Apuntando, que “la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Y, finalmente, declaró también que otro de los problemas de este tipo de tarjetas es el control de transparencia, pues nada impide a los tribunales que puedan llegar a ejercer este control sobre cómo se estipuló el tipo de interés.
Con esta remarcable Sentencia los consumidores afectados a los que se les aplique un interés “anormalmente alto”, podrán ejercer sus derechos, reclamando las cantidades abonadas de más. Para lo cual, el consumidor deberá:
- Recabar el contrato que firmó con la entidad, si no cuenta con el, porque el contrato se realizó de forma telefónica, podrá solicitar que le envíen una copia del mismo.
- Luego es necesario contar con un cuadro de amortización de la tarjeta, donde se pueda comprobar todos los movimientos y operaciones realizadas con la misma.
- Luego se deberá realizar un reclamación previa, es decir, un escrito dirigido al banco o entidad, a la que se adjunta la documentación anteriormente dicha, concretando las cantidades que se reclaman.
- Si la vía extrajudicial no fuera favorable, y si el consumidor afectado quiere reclamar los intereses abonados de más, tendrá que acudir a la vía judicial.
Estíbalis Praena Maestre