Cuando constituimos una sociedad, debemos de nombrar al órgano de administración, que será el encargo de llevar el día a día de la sociedad pero, ¿cuál es realmente la responsabilidad del administrador? El administrador es responsable de los actos y acciones que se ejerciten dentro de la sociedad, encontrándose en numerosas ocasiones su futuro ligado a su gestión. 

En este sentido, en contra del pensamiento general, el Administrador tiene una importante responsabilidad y puede responder de los actos que se ejecuten en la sociedad. La Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 225, que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos, empleando la dedicación adecuada y adoptando las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. Igualmente el articulo 236 establece que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Consecuentemente, se administrador conlleva una importante responsabilidad que no ha de ser tomada a la ligera, un buen administrador empleará los recursos que sean necesarios para asegurar el provenir de la sociedad. 

En este sentido, nuestra recomendación es que desde un inicio el emprendedor o empresario se rodee de profesionales independientes que le asesoren en su día a día como un buen asesor laboral, un asesor fiscal y un asesor jurídico. 

 

Rafael Aguirre Povedano.

Abogado.