La Reclamación de la Cláusula Suelo por parte de Pymes y Autónomos
Hasta hace relativamente poco tiempo la reclamación de las cláusulas abusivas, como son las conocidas ‘’cláusula suelo’’ o ‘’cláusula gastos’’, sólo era posible por parte de los consumidores y usuarios, es decir, por aquellas personas físicas (ciudadanos de a pie como tu y yo) que suscribieron el contrato, normalmente de garantía hipotecaria, que contuviera dichas cláusulas, en su propio nombre y derecho. ¿Esto qué quiere decir? Pues que, para aquellos con la consideración de autónomos o pequeñas y medianas empresas, al no tener la consideración de consumidores y usuarios, los mismos no podían reclamar a las entidades de crédito, con las que habían suscrito también contratos de garantía hipotecaria, en los cuales se contenían éste tipo de cláusulas, y, sin embargo, para aquellos considerados como consumidores y usuarios, las mismas habían sido declaradas abusivas, y por ello, todo este colectivo en el que se enmarcaban los Autónomos y Pymes se había quedado, irremediablemente, abocado a la sujeción y pago de los intereses contenidos en dichas cláusulas.
Sin embargo, todo ello cambia, hoy hace un año, con la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, STS 168/2020 de 11 de marzo, donde, en su fallo (donde se establecen las consecuencias de la sentencia), se desestimó el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A.. Esto suponía la confirmación de la condena a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por esta entidad, la cual fue demandada por un matrimonio, que había suscrito un préstamo de garantía hipotecaria con la misma, para la adquisición de una licencia municipal de taxi, existiendo en dicho contrato la denominada ‘’cláusula suelo’’.
Lo relevante de esta Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que confirmaba las sentencias dictadas tanto por el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, era que por primera vez, se le daba la razón en una reclamación por abusividad en las condiciones generales de la contratación, a un parte que no tenía la consideración de ‘’Consumidor’’.
El punto fundamental en esta sentencia es que establece que, la cláusula abusiva no supera el control de incorporación, que no el control de transparencia, que únicamente es aplicable para las relaciones con los consumidores, pero se nos plantea una cuestión y es, ¿Qué es el control de incorporación? El control de incorporación es un control con el que debe cumplir la parte prestamista a la la hora de la redacción e inclusión de este tipos de cláusulas, y que tal y como se ha venido expresando por parte de la jurisprudencia del TS dichas cláusulas han de estar redactadas de manera clara, concreta y sencilla, que permitan una comprensión gramatical normal, y que el adherente (las personas que firman y solicitan el préstamo) haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato (STS 57/2019), todo ello para el superar control de incorporación en las mismas.
Es por todo ello por lo que la STS 168/2020 es tan innovadora, ya que en la misma se establece un antes y un después, ya que se abre la puerta a ejercer la reclamación de la Cláusula Suelo por parte de Pymes y Autónomos, dictándose que independientemente de quien sea el que suscribe el contrato de préstamo hipotecario, o adherente del mismo, si la entidad prestamista no cumple con los criterios del control de incorporación a la hora de la redacción de estas cláusulas, ya seas Consumidor, Autónomo o Pyme, podrás reclamar la nulidad de la cláusula y por tanto la devolución de las cantidades pagadas de más.
Adriano Pablo Garcia Redondo.