La Doctrina de los “frutos del árbol envenenado” parte del concepto conocido “conexión de antijuridicidad”, este concepto conlleva establecer un enlace jurídico entre las pruebas obtenidas de la investigación, del tal manera que, si la primera es declarada nula, también se produce la nulidad en la segunda, ya que la conexión entre ambas impide que las obtenidas a través de la primera puedan ser tenidas en cuenta por el Tribunal sentenciador.
El origen de esta teoría se remonta a 1920, cuando los agentes del Gobierno de EE.UU. allanaron las oficinas de un empresario que fue detenido, basándose en los libros contables que se hallaron en un registro ilegal.
Así, la prohibición de considerar pruebas ilícitas constitucionalmente tiene como premisa otorgar la máxima protección a los derechos fundamentales garantizados, alcanzando tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan o derivan de la anterior, pues sólo de este modo se asegura que la prueba ilícita inicial no surta efecto alguno en el proceso.
La obtención de una prueba debe superar un control de legalidad, es decir, que si esta se obtiene vulnerando la intimidad personal o familiar, el honor, el secreto a la comunicaciones, entre otros, será ilegítima, convirtiéndose en nula, y arrastrará a todas aquellas obtenidas directamente relacionadas o derivadas, en este sentido se expresa nuestro Tribunal Supremo, tal y como se desprende en la Sentencia 4735/2012, de 21 de junio, conforme a reiterada jurisprudencia. Destacar lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice:
“En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”
Si bien es cierto, que esta conexión admite excepciones, factores de corrección, de forma excepcional, así lo ha venido admitiendo el Tribunal Constitucional, no solo respecto de la eficacia de la prueba ilícita, también de la propia aplicación directa de la regla de exclusión.
La doctrina de los “frutos del árbol envenenado” admite varias excepciones, una de ellas, es a través de otra teoría, la del “descubrimiento inevitable”. Esto indica que si las circunstancias hubieran llevado igualmente al mismo resultado, es decir, que se hubiera obtenido de todos modos, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior. Claramente, a raíz de la teoría que nos ocupa, acabó surgiendo su contracorriente, la Doctrina del descubrimiento inevitable, según la cual, todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera producido, no es el resultado de esa condición, así lo establece nuestro Tribunal Supremo.
Estibalis Praena Maestre.
Abogada.
Enlaces:
Sentencia del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Ley Orgánica del Poder Judicial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666#aoctavo