El sector de la moda es reconocido por la creatividad e imaginación que el mismo requiere, pero no podemos obviar que toda marca y empresa de la industria de la moda comparte con el resto de organizaciones la obligación y la necesidad de llevar a cabo un adecuado plan de gestión y estrategia las cuales, dado el impacto de su actividad, cada vez se encuentran más enfocados en la protección del medio ambiente y de los derechos humanos. De ahí que muchos expertos en la materia consideran el Fashion Compliance el mejor complemento empresarial del sector de la moda.  

Con la reforma de nuestro Código Penal en el año 2015 se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por la cual todas las organizaciones pueden ser responsables penalmente por los delitos cometidos en la misma. 

En este sentido, en los últimos años la tendencia de la industria de la moda es hacer uso del sistema empresarial denominado comúnmente como “fast-fashion” basado en la producción rápida, de bajo coste y de baja calidad inspirada en las nuevas tendencias, cuyas prendas se prevé que tengan una corta vida. Hechos que han incrementado la probabilidad de que estas industrias comentan un gran elenco de delitos, entre los que cabe destacar: 

  • El uso de talleres clandestinos con jornadas de trabajo excesivas, lo cual puede derivar en un delito contra los derechos de los trabajadores e, incluso en un delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros en caso de contratar mano de obra fuera de las premisas establecidas en la legislación vigente con la intención de disminuir aún más los costes de su producción. 
  • La corrupción de menores de edad contratados para ejercer una supuesta labor publicitaria en colaboración con la marca. 
  • La exposición a los trabajadores a productos tóxicos o altamente contaminantes para llevar a cabo la confección o el tintado de las prendas, lo cual también puede derivar en un delito contra los derechos de los trabajadores.
  • La contaminación medioambiental de aguas residuales y estancas por la retirada o el desecho inadecuado de los residuos de los productos empleados para llevar a cabo el tintado de las prendas. 
  • La inadecuación a los estándares de etiquetado preestablecidos al encontrarse sometidas a una regulación específica respecto al etiquetado de sus productos, lo cual puede derivar en un delito contra los consumidores por publicidad engañosa. 
  • El uso de diseños creados y protegidos por otra marca o la imitación de los mismos, lo cual puede derivar en un delito contra la propiedad intelectual. 
  • La discordancia entre la calidad de los productos entregados al consumidor final y los publicitados por la marca, lo cual puede derivar en un delito de estafas, publicidad engañosa o contra el mercado y los consumidores. 

 

Por ello, frente a la necesidad de lograr una mayor concienciación en la importancia de modificar los hábitos y las condiciones en la producción, distribución y consumo del sector, así como de respetar las premisas establecidas por el “Fashion Law” o Derecho de la Moda y de generar una ventaja competitiva respecto al resto de empresas del sector, son cada vez más las marcas e industrias que apuestan por la implantación de un Compliance Program.

Desde Aguirre Povedano Abogados somos conscientes de que el mejor traje de alta costura que una empresa puede y debe permitirse es un Compliance Program a medida que se adapte a sus necesidades presentes y futuras, con el cual sin duda se convertirá en tendencia. 

Te recomendamos que eches un vistazo a nuestro artículo sobre las ventajas de implantar un Compliance Program

 

Victoria Galiot Vargas. 

Criminóloga.