Es probable que en alguna ocasión hayas escuchado hablar sobre la Doctrina del levantamiento del velo societario, y si no es así, explicaré brevemente que es, en qué consiste y para qué sirve. 

“Levantar el velo” implica penetrar en el sustrato de las sociedades para descubrir su auténtica realidad y así, poder averiguar si la personalidad jurídica es, o no, utilizada como una ficción, de forma fraudulenta o abusiva.

Configurar a la persona jurídica como un sujeto de Derecho, ha supuesto que esta deba ser considerada como sujeto distinto de los miembros que la conforman. Lo cual origina una delimitación absoluta de sus fines y también de responsabilidades entre la persona jurídica y las personas físicas que la integran. Se habla entonces del “hermetismo de la persona jurídica”; lo que implica, al menos formalmente, que haya una separación entre la sociedad y sus miembros o socios.

Este hermetismo, ha conducido a que en el tráfico jurídico económico se abuse de dicha separación, utilizando a la persona jurídica como instrumento útil para la comisión de fraudes y abusos a los derechos de terceros, dejando a salvo el patrimonio personal de los socios; eludiendo la aplicación de disposiciones legales desfavorables. Por lo que, en dichos casos, la Dogmática ha desarrollado una técnica, que autoriza al Juez penetrar en la persona jurídica y desvelar lo que se esconde en su trasfondo.

A nadie se le escapa que la ausencia de responsabilidad de los socios por las deudas sociales puede ser utilizada de forma antisocial y con mala fe en perjuicio de terceros y acreedores. Mediante “el levantamiento del velo”, se evita que se pueda eludir la aplicación de determinadas normas de responsabilidad.

La Sentencia de 28 de mayo de 1984, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, fue la primera en aplicar -haciéndose eco de opiniones reiteradas- la doctrina del levantamiento del velo, es decir, de la posibilidad de penetrar en el substrato personal de la sociedad, ignorando excepcional y puntualmente la ausencia de responsabilidad de los socios y la existencia de personalidad y patrimonio separados, declarando en consecuencia que los socios deberán responder de las deudas de la sociedad con sus propios bienes. 

Dicha Sentencia se sustentaba en los principios del Título Preliminar del Código Civil, que defienden el ejercicio recto y de buena fe de los derechos otorgados por las leyes y prohíben el abuso de derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo exige que la aplicación de esta doctrina sea extraordinaria y restrictiva.

Si crees que tu sociedad está o ha estado incursa en algún tipo de fraude o abuso, como expertos en la materia, puedes ponerte en contacto con nosotros, en Aguirre Povedano Abogados, consideramos que la prevención es la mejor herramienta, por eso, nuestro lema es: “la mejor batalla es la que no se libra”.

Estibalis Praena Maestre.

Abogada.