Hoy en día las criptodivisas, comúnmente conocidas como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Litecoin, etc.), han llegado para quedarse como los medios de pago y de inversión del futuro. De hecho, fue ya en el año 2015 con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el año 2015 (“caso Hedqvist”) cuando el Bitcoin pasó a considerarse oficialmente como un medio de pago. Convirtiéndose, consecuentemente, en el nuevo frente en la prevención del blanqueo de capitales.
Entre los principales riesgos derivados de las criptomonedas se haya el hecho de que no se encuentran bajo el control y ni la supervisión de ninguna autoridad que asuma la responsabilidad de su emisión ni registro, como pueden ser las entidades bancarias, hechos que facilitan el anonimato y la rapidez de las transacciones.
Además, las criptomonedas se nutren de la tecnología como garantía de seguridad mediante una encriptación en bloques (“blockchain”), lo que dificulta la posibilidad de rastrear el origen de las transacciones y facilitar que cualquier persona puede canjear dinero por criptomonedas en internet a través de un intercambio (“exchange”) y recibirlos como forma de pago en un monedero virtual, e incluso en metálico.
De este modo, cuando una persona realiza un pago con criptomonedas, su petición es elevada al sistema y son los propios usuarios quienes validan la transacción y confirmar el pago, sin que ningún Gobierno ni entidad bancaria compruebe la existencia de dinero en la cuenta del pagador.
A fin de evitar la comisión de estos delitos haciendo uso de criptomonedas varios países (EEUU, Japón, Suiza, etc.) han establecido medidas y regulaciones concretas en la materia. En cambio, España carece de regulación específica, siendo necesario remitirse a la Quinta Directiva prevención de blanqueo de capitales, que incluye como sujetos obligados a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y; los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
Asimismo, se prevé que estos sujetos obligados deban ser registrados, aunque aún no se ha concretado en el tipo de registro ni los términos en los que deberán registrarse.
Los Compliance Program son la mejor herramienta para prevenir la comisión de delitos económicos relacionados con el uso de monedas virtuales en las organizaciones al realizar un análisis de riesgo previo e implantar políticas y protocolos de Buen Gobierno Corporativo, como el conocido formulario Know Your Customer (KYC) https://www.aguirrepovedano.com/compliance-program/que-es-realmente-un-kyc/ destinado a la identificación de clientes o la obligación de registro y autorización de las transacciones realizadas en nombre de la entidad.
Por ello, los avances tecnológicos, la rapidez de las transacciones y la falta de control facilitan que las criptomonedas sean uno de los instrumentos más atractivos empleados para blanquear capitales procedentes de delitos fiscales o relacionados con el tráfico de personas o el tráfico de drogas al intercambiar los fondos obtenidos tales actividades ilícitas por criptomonedas.
Por ello, desde Aguirre Povedano Abogados consideramos los Compliance Program confeccionados a medida el mecanismo de prevención por excelencia frente a la comisión de delitos económicos basados en el uso e intercambio de criptomonedas.
- Enlace Ley Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
- Enlace Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales (…): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6872
Autora: Victoria Galiot Vargas (Criminóloga).