Cada vez son más las cláusulas de igualdad en materia de contratación incorporadas por las Administraciones y Entidades Públicas, consecuentemente las empresas se ven obligadas a responder frente a dichos requerimientos para poder colaborar y solicitar determinadas ayudas (subvenciones, licitaciones, etc.) a las mismas. Pero, lo cierto es que las organizaciones no solamente deben incluir tales cláusulas en base a fines meramente colaborativos o de participación con organismos e instituciones públicas, si no que deberían extrapolar las mismas a su política de contratación interna.
Al introducir obligaciones, compromisos y requisitos en materia de igualdad en sus procesos de contratación internos las empresas reflejan su compromiso con el avance en la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, siendo los planes de igualdad el mejor mecanismo para su regulación al imponer la obligación de regular la igualdad en el acceso al empleo y la contratación.
Entre los aspectos a desarrollar en materia de contratación destacan el estudio de los procedimientos y métodos de selección y la aplicación de medidas que eliminen las discriminaciones en el acceso al empleo y fomente la discriminación positiva de las mujeres, así como el impulso de su carrera profesional en igualdad de condiciones a fin de evitar el conocido “techo de cristal”. Pero, ¿cómo puede una empresa cumplir con tales premisas?
Las organizaciones pueden incluir numerosas políticas y protocolos destinados a paliar sus carencias en la materia e impulsar la mejora de aquellos procesos que ya tengan interiorizados en base a sus características, necesidades y capacidades. Entre ellas podemos destacar la implantación de políticas generales de reclutamiento, compensación y contratación responsable.
Todas las políticas implementadas deben evitar el uso de lenguaje sexista, fomentar actitudes para la igualdad y velar por una buena organización en el tiempo, ya que, de nada sirve que una organización proponga la implementación de medidas las cuales, dado el plazo temporal estipulado para su implantación o dadas las condiciones económicas de la misma, sean imposibles de desarrollar.
Desde Aguirre Povedano Abogados, consideramos que la igualdad en materia de contratación no sólo es una obligación, sino una necesidad para aquellas organizaciones que realmente deseen perdurar en el tiempo y lograr el éxito empresarial. Tal y como demostró la Organización Mundial del Trabajo en el año 2019 en su estudio “Las mujeres en la gestión empresarial para un cambio”, la diversidad de género contribuye a mejorar los resultados de las organizaciones.
Victoria Galiot Vargas.
Criminóloga.
- Enlace estudio OMT: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_700977.pdf
- Enlace Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
- Enlace Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17887