Hoy vamos a explicar las características principales de los contratos de vivienda habitual que todo arrendatario y arrendador deben de conocer.
- ¿Cuales son los contrato de vivienda habitual?: La propia Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) define en su artículo 2 los contratos de alquiler que deben de entenderse sobre vivienda diciendo textualmente “Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”
- ¿Quienes son las partes?: Generalmente los contratos de arrendamiento cuentan con dos partes, el Arrendador, que es el propietario del bien y el Arrendatario que es la persona que va hacer uso del bien, es decir el inquilino. En algunas ocasiones nos podemos encontrar con la figura del Avalista o Fiador, correspondiente a un tercero que responderá de la obligación de pago de la renta del Arrendatario (inquilino) si este dejara de pagarla.
- ¿Qué es la duración?: La duración se puede pactar libremente, no obstante la LAU reconoce al arrendatario la potestad de ampliar o prorrogar el contrato hasta 5 años desde su firma, cuando el arrendador es una persona física, ampliándose en 2 años (7 años en total) más si el arrendatario es una persona jurídica (empresa). Esta prórroga es de obligado cumplimiento para la propiedad.
- ¿Qué es el desistimiento?: El arrendatario podrá rescindir el contrato en cualquier momento, pagando una penalización al Arrendador de 1 mes por año de vigencia de contrato, si la duración es inferior pagará proporcionalmente. Eso si, los 6 primeros meses de contrato son obligatorios, por lo que si rescinde durante este periodo deberá abonar la totalidad de los meses hasta el 6 más la parte proporcional que reste de contrato.
- ¿En que consiste la fianza?: La fianza, es una cuantía que se entrega al propietario para hacer frente a posibles desperfectos o facturas impagadas. Por regla general, esta será de un mes, debiendo de depositarse la misma en el caso de Andalucia en la Agencia de vivienda y Rehabilitación de Andalucía. La fianza se devolverá una vez se compruebe el estado de la vivienda y las facturas pendientes. Nosotros recomendamos establecer en el contrato un plazo máximo de devolución de la fianza para que no se eternice en el tiempo este proceso.
- ¿Quien se hace cargo de los gastos?: Los gastos de vivienda y mantenimiento podrán ser pactados entre las partes, debiéndose de recoger en el contrato cuáles corresponde al arrendador y cuáles al arrendatario.
- ¿Que es el Derecho de tanteo y retracto?: Es importe conocer que la LAU otorga al Arrendatario la posibilidad de adquirir la vivienda arrendada si la propiedad decidiera vender la misma. Este derecho viene definido por ley y es obligación de la propiedad comunicar la venta y las condiciones de la misma a los inquilinos. Advertencia es un derecho renunciable, es decir puede estipularse por contrato que no es aplicable al arrendamiento.
Esperamos haber sido de ayuda y recuerda que en Aguirre Povedano Abogados, contamos con experiencia acredita en contratos de Arrendamiento y Compraventa de vivienda siendo expertos en derecho inmobiliario y asesores de la principal asociación inmobiliaria de Cordoba.
Si tienes un duda no te la guardes, pregunta, que nosotros te ayudamos.
Autores: Myriam Cano López y Rafael Aguirre Povedano.